Explorando la vía láctea.

El nombre lo dice todo: la industria láctea, desde una visión completamente personal.
Leche, queso, requesón, yogur, nata, mantequilla , butter oil, leche en polvo, leche condensada, leche evaporada, suero, WPC, lactosa ...

martes, 21 de junio de 2011

Ley de seguridad alimentaria y nutrición.

El 8 de junio el pleno del Senado aprobó la ley de seguridad alimentaria y nutrición que será remitida al Congreso para la aprobación de las últimas enmiendas realizadas en la cámara alta.



Esta ley establece un marco de actuación, pero serán otros mecanismos los que regulen la letra pequeña y su aplicación en la sociedad.

Esta norma ha levantado ampollas en diferentes colectivos, ya que coarta toda una serie de "libertades" que disfrutaban las empresas del sector.  Como seguro que hay especialistas en el tema que saben leer entre líneas mejor que yo, no voy a realizar grandes consideraciones. Aún no la he leído entera; pero hay un par de artículos que me gustaría reseñar.

Hoy empezaré con lo relativo al ámbito escolar, en el que había que establecer una norma más clara, ya que la estrategia NAOS -en la que se basa- era claramente insuficiente. Hasta ahora era la ley del oeste, en el que cada centro o autonomía hacía un poco lo que le venía en gana

La ley hace numerosas propuestas -en diferentes puntos- sobre la necesidad de un cambio de hábitos de consumo entre los jóvenes, pero centra sus propuestas en el artículo 40 que os transcribo al final. En él se trata sobre la formación de alumnos y profesorado, los menús escolares (incluyendo alergias e intolerancias), el tipo de alimentos que se pueden vender en los establecimientos educativos y la publicidad de alimentos perjudiciales que se puede realizar en este ámbito.

Este articulado está lleno de buenas intenciones, lo que no es malo; pero veremos como somos capaces de implantarla en la actual situación de crisis financiera del sector educativo y cuanto se tarda en redactar los reglamentos de obligatorio cumplimiento. A partir de ahora tendremos una norma que deberá concretarse de forma clara y que debería abrir nuemerosas posibilidades a nuestro sector lácteo.

Confiemos que la industria sepa aprovecharlas, ya que los espacios que tendrán que abandonar ciertas bebidas y alimentos huecos (por no decir perjudiciales), podrían ser cubiertos por nuestros productos lácteos; para el bien de nuestros jóvenes y del propio sector



Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento de los beneficios que, para la salud, tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica entre el alumnado, tanto de forma reglada en las clases de educación física, como en las actividades extraescolares.

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

4. Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera. Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.

5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten, a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar. Para el resto de intolerancias y alergias alimentarias se establecerá su obligatoriedad legislativamente a medida que el estado de la ciencia y los avances tecnológicos en la industria agroalimentaria lo permitan. En todo caso, las medidas especiales a las que se refiere el presente apartado serán obligatorias a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

6. En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares añadidos. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.

7. Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o ctividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.

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